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CRÉDITO VEHICULAR MYPE

La forma más rápida de resolver tus necesidades

CARACTERÍSTICAS & BENEFICIOS

Te otorgamos el monto en función a la evaluación crediticia y al valor del vehículo de acuerdo al siguiente detalle:
Vehículo nuevo una inicial del 20%.
Vehículo usado una cuota inicial el 30%.
Plazo para pagar para uso particular hasta 72 meses.
Edad ser mayor o igual a 24 años y menor de 70 años.
Dirigido a socios dependientes y/o independiente deberán acreditar ingresos de renta de cualquier categoría la misma que deberá estar debidamente sustentada.
• Periodo de Gracia:
Uso particular: hasta 60 días con pago de intereses
• Requisitos:
Copia del DNI del solicitante y de ser el caso del cónyugue y/o conviviente.
Recibo cancelado de luz, agua, con una antigüedad de 02 meses.
*Sujeto a evaluación.
Préstamo sujeto a evaluación crediticia
  • Atención de Lunes a Viernes de 9 a.m. a 6 p.m.
  • Sábados de 10 a 1 p.m.

CONOCE NUESTRO TARIFARIO – TASAS ACTIVAS

La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Cristóbal. Está inscrita en el Registro Nacional de COOPAC con N°000027-2019 REG.COOPAC-SBS y regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y supervisados por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP), información difundida según lo indicado en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N°26702, modificada por Le N°30822, la Resolución SBS N°0480-2018, la Resolución SBS N°3274-2017 y sus modificatorias, conforme a la normatividad vigente.
Para acceder a los productos y servicios, usted debe ser socio de la Cooperativa. No captamos recursos del público, sólo operamos y captamos recursos de nuestros socios. Nuestros productos y servicios están sujetos a calificación, admisión y aprobación. Se aplican restricciones. Las tasas, comisiones, gastos y características de los productos y servicios se detallan en nuestra página web, en la plataforma de atención, a través del tarifario vigente. Nos encontramos incorporados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FDSC); los depósitos de nuestros socios no se encuentran cubiertos por el FDSC, hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SBS N°5061-2018.