MicroCrédito

MICROCRÉDITO

Reactiva consolida y expande tu negocio

CARACTERÍSTICAS & BENEFICIOS

  • Te prestamos desde S/500.00   hasta S/ 10,000.00.
  • Puedes pagarlos hasta 18 meses.
  • Con periodo de gracias hasta 30 días.
  • Producto solo por campaña.
  • DESCRIPCIÓN:
  • Orientado a promover el financiamiento de los socios micro y pequeños empresarios con negocios MYPE a fin de otorgar el préstamo para impulsar su desarrollo productivo: capital de trabajo.
  • REQUISITOS GENERALES:
  • Si es persona natural, deberá ser mayor de edad 22 años.
  • Si es persona jurídica, deberá estar legalmente constituida.
  • El socio deberá presentar cronograma de pago y/o comprobante de pago para acreditar las deudas y su endeudamiento total en el sistema financiero.
Préstamo sujeto a evaluación crediticia
  • Atención de Lunes a Viernes de 9 a.m. a 6 p.m.
  • Sábados de 10 a 1 p.m.

CONOCE NUESTRO TARIFARIO – TASAS ACTIVAS

La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Cristóbal. Está inscrita en el Registro Nacional de COOPAC con N°000027-2019 REG.COOPAC-SBS y regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y supervisados por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP), información difundida según lo indicado en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N°26702, modificada por Le N°30822, la Resolución SBS N°0480-2018, la Resolución SBS N°3274-2017 y sus modificatorias, conforme a la normatividad vigente.
Para acceder a los productos y servicios, usted debe ser socio de la Cooperativa. No captamos recursos del público, sólo operamos y captamos recursos de nuestros socios. Nuestros productos y servicios están sujetos a calificación, admisión y aprobación. Se aplican restricciones. Las tasas, comisiones, gastos y características de los productos y servicios se detallan en nuestra página web, en la plataforma de atención, a través del tarifario vigente. Nos encontramos incorporados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FDSC); los depósitos de nuestros socios no se encuentran cubiertos por el FDSC, hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SBS N°5061-2018.