Fondo de Previsión Social

La Cooperativa otorga ayuda económica a los beneficiarios del socio según las normas establecidas en el Reglamento, para lo cual el Socio debe cumplir con el pago anual del Fondo de Previsión Social, de ésta manera la Cooperativa brinda la protección social  entre sus socios, siendo la duración del Fondo de Previsión Social Indefinida; ilimitada en el número de sus miembros y de Patrimonio variable.
  • Cuota anual fija de S/ 35.00  para adultos.
  • Cuota anual fija de S/ 15.00  para menores de edad.
  • Edad máxima: Menos de 70 años de edad.
  • Para la atención en el Centro Médico no hay límite de edad. (Servicio en la ciudad de Ayacucho)
  • Vencido el plazo de cuota anual, el socio tiene 01 mes para regularizar, caso contrario perderá beneficio sin lugar a reclamo.

BENEFICIOS:

  • Por muerte natural                                                            1,500 Dólares.
  • Por muerte accidental                                                       3,000 Dólares.
  • Por invalidez total y permanente  por accidente          3,000 Dólares.
  • Atención gratuita en el Centro Médico “San Cristóbal de Huamanga”.*

* La atención se brinda únicamente en el Jr. 2 de Mayo N° 350 – Huamanga – Ayacucho

CARTILLA INFORMATIVA DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL

La presente cartilla informativa brinda información necesaria para socios y colaboradores afiliados al Fondo de Previsión Social y acceder a los beneficios, según lo establecido en el “Reglamento del Fondo de Previsión Social” de la CACSCH:

  1. DEFINICIONES
  • Fondo de Previsión Social: Servicio de protección social ofrecido por la CACSCH a sus socios y colaboradores inscritos, constituido por el Servicio de Auxilio Económico por Fallecimiento o Invalidez y atención médica.
  • Servicio de Auxilio Económico por Fallecimiento o Invalidez: Apoyo económico otorgado a los beneficiarios o herederos legales de los socios o colaboradores inscritos, según monto establecido por el proveedor o la CACSCH, según límite de edad.
  • Atención Médica Ambulatoria: Servicio otorgado por la CACSCH a sus socios y colaboradores inscritos, en especialidades médicas disponibles en el Centro Médico.
  • Proveedor: Central Cooperativa de Servicios (SERVIPERU). Persona Jurídica que brinda el servicio de Auxilio Económico por Fallecimiento o Invalidez.
  • Beneficiarios: Personas naturales, familiares o no, expresamente designadas por el mismo socio o colaborador y registrado en el sistema informático según formato “Registro de Socio – Persona Natural”, con derecho a recibir el beneficio del Auxilio Económico por fallecimiento o invalidez.
  1. PAGO ANUAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL
  • Socios y colaboradores mayores de edad S/. 35.00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles).
  • Socios menores de edad (Cristobalines), S/. 15.00 (Quince y 00/100 Soles).
  1. PAGO ANUAL POR ATENCIÓN ADICIONAL POR AMPLIACIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA
  • Socios o colaboradores mayores de 18 años de edad por S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Soles) y socios cristobalines por S/. 15.00 (Quince y 00/100 Soles).
  1. DEL LÍMITE DE EDAD
  • La edad límite para inscribirse en el Fondo comprenden de 0 a 69 años 11 meses y 29 días (Menos de 70 años) y se encuentren física y mentalmente capacitado para desempeñar sus actividades habituales y normales.
  • Los socios nuevos que tengan 70 años de edad o una edad superior a esta, podrán inscribirse al Fondo, con pago por contribución anual de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Soles), siendo única y exclusivamente beneficiarios de percibir atención médica ambulatoria en el Centro Médico de la CACSCH; quedando así excluidos de solicitar el servicio de auxilio económico por fallecimiento o invalidez.
  • El socio afiliado al servicio de auxilio económico por muerte natural, bajo la administración del proveedor, goza del beneficio hasta los 84 por años, 11 meses y 29 días de edad y por muerte accidental e invalidez permanente por accidente, al cumplir los 70 años de edad. Cesa la condición de afiliado al cumplir 85 años de edad.
  • El servicio de Atención médica Ambulatoria, no tiene límite de edad, se otorgará hasta el fallecimiento del socio o colaborador, si este se encuentra con pago vigente de la cuota anual.
  1. PAGO DE CUOTA Y VIGENCIA DEL BENEFICIO
  • El pago y/o contribución al Fondo tendrá vigencia de un año, la misma que podrá ser renovada para su continuidad hasta la fecha de vencimiento. El periodo de vigencia se computará desde el momento que se realiza el primer pago.
  • El socio o colaborador incorporado al Fondo podrá adelantar la cuota anual, si así lo requiere, con una anticipación de hasta 01 mes.
  • El socio o colaborador incorporado al Fondo, mayores a 69 años, 11 meses y 29 días, tiene la opción de regularizar la renovación en un máximo de 60 días calendarios contados desde el día siguiente del vencimiento de su cuota anual, caso contrario habrán perdido el beneficio de auxilio económico por fallecimiento, considerando el límite de edad establecido.
  • El pago de la cuota anual sea realizado personalmente por el socio o colaborador afiliado al fondo, siendo procedente el pago por un tercero a favor de un socio o colaborador vivo a la fecha del pago anual.
  1. PRESTACIONES DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL
  • Servicio de Auxilio Económico por Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente: Ayudará a solventar gastos del socio, a los beneficiarios y a falta de este último de los herederos legales, conforme a la siguiente escala:
  1. Muerte Natural               US$ 1,500.00
  2. Muerte Accidental US$ 3,000.00
  3. Invalidez Permanente por accidente US$ 3,000.00

Según las condiciones establecidas por el proveedor del servicio de auxilio económico por fallecimiento o invalidez, el amparo por muerte natural concluye cuando el socio cumple 84 años 11 meses y 29 días de edad y por muerte accidental e invalidez permanente por accidente, al cumplir el socio o colaborador los 70 años de edad.

Si el socio fallece por un accidente con una edad superior a 70 años de edad, se le indemniza con la suma de US$ 1,500.00.

Detalle de prestaciones:

  1. Muerte Natural: Fallecimiento del socio o colaborador afiliado a consecuencia de una enfermedad amparada por el servicio.
  2. Muerte Accidental: Fallecimiento del socio o colaborador afiliado a consecuencia de cualquier tipo de accidente, siempre que sobrevenga a más tardar dentro de los seis (06) meses de ocurrido, considerándose como tal la acción súbita de una fuerza externa producida contra la voluntad del socio o colaborador afiliado y que ocasione lesiones medicamente comprobables.
  3. Invalidez total y permanente por accidente, únicamente los siguientes casos:
  • Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permita al socio o colaborador afiliado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
  • Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.
  • Pérdida total de la visión.
  • Pérdida completa de los brazos o de ambas manos.
  • Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies.
  • Pérdida completa de un brazo y una pierna o de una mano y de una pierna.
  • Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie.

Se entiende por pérdida total o completa, la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro lesionado.

La invalidez por accidente es aquella que se manifiesta a más tardar dentro de los seis (06) meses de producido un accidente amparado por el servicio.

 

  1. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

Para tener derecho y solicitar el beneficio de auxilio económico, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de otorgamiento del beneficio dirigida al Gerente General de la CACSCH.
  2. Copia del formato “Registro de Socio – Persona Natural”.
  3. Copia del documento de identidad del socio o colaborador.
  4. Pago anual del Fondo, vigente.

Por muerte natural:

  1. Lo establecido en este Art. en los literales a) hasta la d), y
  2. Certificado médico de defunción.
  3. Opinión Legal emitido por la Oficina de Asesoría Legal, por los documentos presentados.
  4. Partida de defunción.

Fallecimiento por accidente.

  1. Lo establecido en este Art. en los literales de a) a la h), y
  2. Copia de parte policial.
  3. Copia del protocolo de Necropsia (con examen toxicológico y etílico).

Invalidez total y permanente por accidente.

  1. Lo establecido en este Art. en los literales a) hasta la d) y
  2. Copia de parte policial.
  3. Historia clínica e informe del médico tratante.
  4. Pruebas médicas que acrediten fehacientemente la incapacidad física total y permanente del socio o colaborador afiliado según los casos descritos en el Reglamento de la CACSCH.
  5. Documentos acreditados de los beneficiarios (DNI, partida de nacimiento, partida de matrimonio, declaratoria de herederos) debidamente legalizados.
  6. Informe de la Oficina de Operaciones y Servicios y Opinión Legal emitido por la Oficina de Asesoría Legal.
  7. PLAZO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

El plazo máximo para solicitar los beneficios del auxilio económico es de 06 meses, contando a partir de la fecha del siniestro del socio o colaborador, a cuyo vencimiento se perderán los beneficios sin lugar a reclamo alguno.

  1. DESIGNACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BENEFICIARIOS AL AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

Son beneficiarios del servicio de auxilio económico por fallecimiento o invalidez, la persona(s) libre y expresamente designadas por el socio o colaborador, con registro en el formato” Registro de Socio – Persona Natural”, debidamente firmada y con huella digital del socio o colaborador.

El socio o colaborador titular del Fondo puede incluir sus beneficiarios respectivos sin limitación alguna del vínculo existente, asimismo podrá efectuar modificaciones de los beneficiarios sólo en la fecha de renovación anual de la vigencia del fondo.

Serán nulas y no surtirán efecto, las designaciones hechas en formas distintas a las expresadas, así como aquellas que hayan sido tramitadas en el momento o fecha posterior al fallecimiento del socio o colaborador.

De no existir beneficiarios designados por el fallecido, corresponderá el pago a los herederos legítimos inscritos en los registros públicos en el libro de sucesiones intestadas.

  1. EXAMEN DE RESONANCIA MAGNÉTICA

Podrán acceder a los exámenes de Resonancia Magnética, los socios activos y colaboradores que estén al día en el pago anual del fondo de previsión social, sus aportaciones mensuales y el pago correspondiente por el servicio del examen según tarifario, adicional al pago anual por el fondo de previsión social.

El pago se realizará por cada examen solicitado, previa autorización escrita por el personal encargado del Centro Médico de la CACSCH o médico tratante.

  1. DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE LA PRESENTE CARTILLA INFORMATIVA

Se entrega al socio o colaborador para su lectura, la presente cartilla informativa del Fondo de Previsión Social, al momento que el socio realiza el pago o renovación del Fondo de Previsión Social.

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