Ahorro Programado

Es una cuenta donde podrás depositar un monto pactado en una fecha exacta, para eso que tanto deseas.

Se puede depositar y retirar en cualquiera de las agencias sin comisión alguna.

  • Depósitos con monto y plazo determinado.
  • El plazo del producto será de 12 meses.
  • No se podrá depositar fuera de la fecha programada, así como otro monto que no sea el pactado.
  • No será sujeto de retiros, hasta el término del plazo pactado.
  • Los depósitos se pueden efectuar en cualquier agencia sin afectación de comisiones.
  • Ahorro mensual en soles Mínimo S/ 100.00  Máximo S/ 2,000.00.
  • En esta modalidad,  los intereses pactados y acumulados serán pagados, al final del plazo establecido.
  • TEA PLUS 3.50%.
  • Al concluir el plazo del Ahorro programado, se le otorgará adicional la tasa de interés de cuenta maestra una tasa plus acordado en el proceso de apertura.
  • Los depósitos se pueden efectuar a través de la red de agencias sin costo.
  • No genera cobro de comisiones.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Cristóbal. Está inscrita en el Registro Nacional de COOPAC con N°000027-2019 REG.COOPAC-SBS y regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y supervisados por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP), información difundida según lo indicado en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N°26702, modificada por Le N°30822, la Resolución SBS N°0480-2018, la Resolución SBS N°3274-2017 y sus modificatorias, conforme a la normatividad vigente.
Para acceder a los productos y servicios, usted debe ser socio de la Cooperativa. No captamos recursos del público, sólo operamos y captamos recursos de nuestros socios. Nuestros productos y servicios están sujetos a calificación, admisión y aprobación. Se aplican restricciones. Las tasas, comisiones, gastos y características de los productos y servicios se detallan en nuestra página web, en la plataforma de atención, a través del tarifario vigente. Nos encontramos incorporados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FDSC); los depósitos de nuestros socios no se encuentran cubiertos por el FDSC, hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SBS N°5061-2018.