LA COOPERATIVA SAN CRISTÓBAL VIENE OTORGANDO EL CRÉDITO “KUSKA WIÑASUNCHIK”

LA COOPERATIVA SAN CRISTÓBAL VIENE OTORGANDO EL CRÉDITO “KUSKA WIÑASUNCHIK”

La Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Cristóbal” a través del producto crediticio “Kuska Wiñasunchik”, ha sido la única Cooperativa de la Región beneficiada con el Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype – FAE MYPE, por el que viene otorgando el préstamo a los socios que lo requieran para capital de trabajo o negocio con el financiamiento hasta S/ 10,000.00 soles, el pazo hasta 36 meses y con la tasa de interés de 0.31 mensual.

Con “Kuska Wiñasunchik” se viene dando la mano al socio emprendedor de la sede principal y agencias, que por el estado de emergencia ha paralizado sus actividades comerciales, perjudicando no solo a su entorno económico sino a sus familias que dependen de los ingresos para subsistir.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Cristóbal. Está inscrita en el Registro Nacional de COOPAC con N°000027-2019 REG.COOPAC-SBS y regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y supervisados por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP), información difundida según lo indicado en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N°26702, modificada por Le N°30822, la Resolución SBS N°0480-2018, la Resolución SBS N°3274-2017 y sus modificatorias, conforme a la normatividad vigente.
Para acceder a los productos y servicios, usted debe ser socio de la Cooperativa. No captamos recursos del público, sólo operamos y captamos recursos de nuestros socios. Nuestros productos y servicios están sujetos a calificación, admisión y aprobación. Se aplican restricciones. Las tasas, comisiones, gastos y características de los productos y servicios se detallan en nuestra página web, en la plataforma de atención, a través del tarifario vigente. Nos encontramos incorporados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FDSC); los depósitos de nuestros socios no se encuentran cubiertos por el FDSC, hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SBS N°5061-2018.