Ahorro a plazo fijo

Ahorra en nuevos soles o en dólares.
Tu Ahorro no es de libre disponibilidad hasta cumplir con el plazo del contrato.

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• Ahorra en nuevos soles o en dólares.
• Tu Ahorro no es de libre disponibilidad hasta cumplir con el plazo del contrato.
• Para ahorrar a plazo fijo necesitas ser socio de la Cooperativa.
  • Copia de tu D.N.I.
  • Monto mínimo de apertura S/ 500.00 s. o $. 200.00 dólares americanos.
  • Monto mínimo de apertura por camapaña S/ 1,000.00 s.
  •  Tiempo mínimo: 03 meses.
  • Puedes renovar automáticamente al culminar el plazo elegido y sigues ganando más intereses.

• Es ideal para ahorrar a mediano o largo plazo de manera garantizada.
• Mejor tasa de interés en comparación a las diferentes entidades financieras.
• Sirve como garantía para préstamos.

  • En caso de No cumplir con el plazo pactado se le penalizará los intereses con la tasa del ahorro libre.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Cristóbal. Está inscrita en el Registro Nacional de COOPAC con N°000027-2019 REG.COOPAC-SBS y regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y supervisados por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP), información difundida según lo indicado en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N°26702, modificada por Le N°30822, la Resolución SBS N°0480-2018, la Resolución SBS N°3274-2017 y sus modificatorias, conforme a la normatividad vigente.
Para acceder a los productos y servicios, usted debe ser socio de la Cooperativa. No captamos recursos del público, sólo operamos y captamos recursos de nuestros socios. Nuestros productos y servicios están sujetos a calificación, admisión y aprobación. Se aplican restricciones. Las tasas, comisiones, gastos y características de los productos y servicios se detallan en nuestra página web, en la plataforma de atención, a través del tarifario vigente. Nos encontramos incorporados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FDSC); los depósitos de nuestros socios no se encuentran cubiertos por el FDSC, hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SBS N°5061-2018.